Deducción por inversión en empresas de NUEVA o RECIENTE constitución
Traemos una nueva noticia para este Enero, sobre empresas de reciente creación. Si has aportado fondos o has realizado una ampliación de capital, te interesa leer esto. A continuación te mostramos las certificaciones y los requisitos necesarios:
Si durante el año pasado aportó fondos para constituir una sociedad, o si suscribió una ampliación de capital dentro de los tres años siguientes a dicha constitución, es posible que tenga derecho a aplicar la “deducción por inversión en empresas de nueva o reciente constitución” en su IRPF.
Apunte. La deducción es del 20% de lo invertido, siendo la inversión máxima con derecho a deducción de 50.000 euros por inversor y año.
Requisitos formales. Si cumple los requisitos legales para aplicar la deducción, asegúrese también de que durante este mes de enero la empresa cumple los siguientes requisitos formales:
- Entregarle a usted una certificación acreditativa de las aportaciones efectuadas durante el año pasado.
- Y presentar la “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación” (modelo 165). ¡Atención! Sin dichos documentos, Hacienda puede poner reparos a la aplicación de la deducción, y posiblemente usted deberá interponer los correspondientes recursos para disfrutar del incentivo.